REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10803
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO ANDRADE Y MARTHA TRINIDAD BECERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.664.834 y V-23.722.196, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JEAN CARLOS MORENO ANDRADE, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES. Adicionalmente se establece un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de Septiembre para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y un BONO ESPECIAL en NAVIDAD por la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), que requiera la niña para compra de vestido y calzado relacionado con la época y de igual forma se compromete a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos por concepto de guardería y una vez que comience actividades escolares se compromete igualmente a cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por ese concepto. La obligación de Manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante recibo de pago, hasta que la madre aperture una cuenta de ahorro a su nombre para tal fin. La obligación de Manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte (20%) por ciento, una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-06-2014, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MORENO ANDRADE Y MARTHA TRINIDAD BECERRA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10803