REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10809
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ Y CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.195.262 y V-11.216.298, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ, antes identificado, aumenta a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), el pago lo realizará a través de depósitos a la cuenta de ahorros No. 0105-0065-69-7065-03509-3 del Banco Mercantil a nombre de la madre, los cinco (05) primeros días de cada mes. El BONO ESCOLAR por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el cinco (05) de SEPTIEMBRE de cada año. EL BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar los días veinte (20) de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor cada vez que los niños lo ameriten, contra recipe y factura, si se trata de emergencia quien atiende a los niños asume el costo participándole al otro progenitor, y este tendrá tres (03) días para realizar su contribución, sise trata de un gasto programado, el padre a quien corresponda tendrá quince (15) días para realizar su contribución, una vez informado de la situación. Dichas cantidades tendrán un ajuste anual del veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-05-2014, por los ciudadanos: JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ Y CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10809