REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de junio de dos mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10811
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBER ARLEX MARQUEZ GIRALDO y MARILYN DAYANA LEON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.352.587 y Nº V-15.750.180, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con sus hijas los fines de semana libres laboralmente hablando, desde el sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 4:00 pm a tales fines informaré a mis hijas con anticipación, lugar de entrega y retorno; hogar materno entre semana dos tardes atenderé a mi hija menor, la buscare a las 4:00 y la retornaré a las 6:00 pm coordinaremos previamente el lugar de encuentro, el retorno será a casa de la madre en las tarde tratare de coincidir en lo posible los dìas viernes para compartir con la adolescente. En navidad compartiré una fecha con 6 días adicionales con mis hijas, este año iniciaré el 24 de diciembre y cada año intercambiaremos la fecha de disfrute, coordinando la fecha de entrega y retorno de acuerdo a las circunstancias familiares. En mis vacaciones laborales, ci coincide con época de vacación escolar, las llevaré conmigo una semana. En carnaval y semana santa, en caso que este libre, compartiré al menos un día de cada asueto. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la adolescente y niña manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2014, por los ciudadanos ROBER ARLEX MARQUEZ GIRALDO y MARILYN DAYANA LEON CONTRERAS,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
ALP/zgr