REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de junio de dos mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10813
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada MICHELLE BERGODERI en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HEIDDY JOSEFINA QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.264 y Nº V-18.797.374, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hija los días martes, buscándola en el domicilio de la madre los días martes a las 6:00 pm y la retornará el día miércoles a las 8:00 am en el Preescolar Gran Mariscal de Ayacucho, ubicada en Ejido; y los días viernes, buscándola en el domicilio de la madre a las 6:00 pm y retornándola los días sábados a las 12:00 mediodía igualmente en el domicilio de la madre. El día del padre, la niña compartirá con el padre y el día de la madre con la madre; los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la niña compartirá en forma alternada, es decir, un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente en forma inversa. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, la niña compartirá un periodo con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alternada cada año. En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña una semana del periodo vacacional. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (12) de junio de 2014, por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HEIDDY JOSEFINA QUINTERO MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
ALP/zgr
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