REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiséis (26) de junio del dos mil catorce
204º y 155 º
Asunto Nro.01731
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FERNANDO ELIAS UZCATEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.710.274, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niño. Junto al ciudadano EZEQUIEL RAMON RANGEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.344 quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niño. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada ZULAY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.537. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente y niño ante identificado ciudadano FERNANDO ELIAS UZCATEGUI MONTERO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano EZEQUIEL RAMON RANGEL UZCATEGUI, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha viernes (13) de junio de dos mil catorce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente y niño OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano EZEQUIEL RAMON RANGEL UZCATEGUI, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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