REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01783
SOLICITANTE: CARMEN YAQUELINE PEREZ DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.333, domiciliada en Municipio Libertador del Estado Mérida.-

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 11 y 17 años de edad, la ultima titular de la cedula de identidad Nro. 23.304.541.-

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR RENOVACION DE PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 25 de junio de 2014 por la ciudadana CARMEN YAQUELINE PEREZ DE GANDICA, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE SARABIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 212.712. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana CARMEN YAQUELINE PEREZ DE GANDICA solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA RENOVACION DE PASAPORTE, a sus hijos el niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01783, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a los ciudadanos niño OMITIR NOMBRE y adolescente OMITIR NOMBRE de 11 y 17 años de edad, respectivamente. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 26 días del mes de junio del año 2.014. Años 203° y 154°.


La Jueza

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.