REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 05062
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ARNOLDO JOSE VALERO RAMIREZ y JUDITH COROMOTO BARRIOS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.804.762 y V-15.620.636.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALIRIO PARADA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.473.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES actualmente de trece (13) once (11) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ARNOLDO JOSE VALERO RAMIREZ y JUDITH COROMOTO BARRIOS MEZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALIRIO PARADA MORENO. Seguidamente, mediante auto de fecha 18/05/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 28/06/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/01/1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodriguez del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 27/05/2014, mediante escrito los ciudadanos: ARNOLDO JOSE VALERO RAMIREZ y JUDITH COROMOTO BARRIOS MEZA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y bienes presentada por los ciudadanos ARNOLDO JOSE VALERO RAMIREZ y JUDITH COROMOTO BARRIOS MEZA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/01/1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cantidad esta que será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo el padre se compromete a pagar a favor de su hijo, dos (2) bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) para cada bono, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de sus hijos, ciudadana JUDITH COROMOTO BARRIOS MEZA. Queda establecido que correrá por cuenta de ambos conyuges los gastos que se generen en medicamentos, consultas y todo lo relacionado a la salud del adolescente y niños. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos y llevárselos a su casa los días sábados, domingos y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre siempre y cuando el estado de salud de sus hijos así lo permita escuchando previamente sus opiniones. ASI SE DECIDE.--------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, doce (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

ALP/zgr