REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente No. 05993
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MAIKEL NAVARRETE SUAREZ, Cubano, mayor de edad, Pasaporte No. B932265, y ADRIANA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.656.791.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.140.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MAIKEL NAVARRETE SUAREZ y ADRIANA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.140. Seguidamente mediante auto de fecha 08/10/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22/10/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos MAIKEL NAVARRETE SUAREZ y ADRIANA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 17/03/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 05-11-2013, mediante diligencia la ciudadana ADRIANA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, antes identificada, solicita la conversión en divorcio, se libro boleta de notificación al ciudadano MAIKEL NAVARRETE SUAREZ, antes identificado. En fecha 14-11-2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación del referido ciudadano, informando que no vive en la dirección consignada por la parte solicitante. En fecha 09-05-2014, se libra nuevamente boleta de notificación al ciudadano MAIKEL NAVARRETE SUAREZ, antes identificado. En fecha 06-06-2014, se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAIKEL NAVARRETE SUAREZ y ADRIANA CAROLINA TORRES HERNANDEZ, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/03/2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre MAIKEL NAVARRETE SUAREZ, antes identificado, suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.00), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña, para cubrir los gastos de ropa, calzado, alimentación. Esta obligación comenzó desde el momento en que se decreto la separación de cuerpos y bienes. Igualmente suministrara DOS BONOS en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.00), cada uno, para sufragar los gastos escolares y Navideños. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto, podrá visitar a su hija, llevarla de paseo, viaje, vacaciones, fines de semana, y en vacaciones escolares, siempre y cuando no perturbe el descanso y sus horarios de clases. ASI SE DECIDE.------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/05993
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