REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10819
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Décima Quinta Especial Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.583.137 y LUVIN ANDREY CONTERAS RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.390.397 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ GAMBOA y LUVIN ANDREY CONTERAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENIMOS (Bs. 1.700,00) a pagar en dos porciones iguales los días 18 y 30 de cada mes a partir del 15 de junio de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0337-31-0100048283 en el Banco Provincial a nombre de la madre, y los bonos especiales escolar y navideño ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mediante la comprar de ropa, calzado, artículos personales, juguete didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas. La medicina será 50% de su valor contra recipe y factura. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA