REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Junio de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 10823

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Dècima quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ CAMBOA y LUVIN ANDREY CONTRERAS RODRIGUEZ, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.583.137 y E- 84.390.397, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo hora y media debido a que esta en periodo de lactancia, los días miércoles, jueves y viernes de cada semana en horas de la tarde entre la 1:00 pm a las 4:00 pm a partir del 05-06-2014, lo buscare en la residencia de la ciudadana NAYARIT ARELLANO, domiciliada en el sector las tapias, casa s/n, Bailadores, estado Mérida, retornándolo el mismo día y lugar los fines de semana alternos el sábado y domingo igual modalidad. En diciembre el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente se invierte. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de junio de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos MARIBEL HERNANDEZ CAMBOA y LUVIN ANDREY CONTRERAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

ALP/zgr