REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 01696
SOLICITANTE: CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.266, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN. Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.727.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.266, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN. Defensora Publica cuarta del Estado Mérida inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.727, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la solicitante CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ antes identificada, en su carácter de ESPOSA; y los ciudadanos MARIA GABRIELA MENDEZ PEÑA, MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, MARIA DANIELA MENDEZ PEÑA y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante REGULO MANUEL MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.834. En fecha 12-05-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 26-05-2014 a las (10:00 a.m) de la mañana. A los folios (30) y (31), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se escucho la opinión del la adolescente de autos. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ROMERO ANNY BIBIANA, Y VELASCO BRICEÑO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.777.486 y V-9.477.120, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, antes identificada, en su carácter de ESPOSA; y los ciudadanos MARIA GABRIELA MENDEZ PEÑA, MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, MARIA DANIELA MENDEZ PEÑA y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante REGULO MANUEL MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.834. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, antes identificada, en su carácter de ESPOSA; y los ciudadanos MARIA GABRIELA MENDEZ PEÑA, MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE MEYNARDIEZ, REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, MARIA DANIELA MENDEZ PEÑA y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante REGULO MANUEL MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.834. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria