REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nro. 10469
SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.239.133, asistido por la Defensora Pública Primera Abogado IVELISSE MENDOZA DE RIVAS.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de 06 y 07 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, quien es el cónyuge de la ciudadana MARYURI DEL VALLE MOLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.771, en su condición de progenitora de las niñas de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que las mencionadas niñas viven con ellos bajo su cuidado y protección, como familia, aunado a que el padre de las niñas falleció el 16.01.2007, señalando el solicitante expresamente que ha asumido la totalidad de los gastos de manutención y salud de las mencionadas niñas, a los fines de garantizar sus derechos , en tal sentido visto que labora como especialista de fluidos en la empresa PROAMBIENTE S.A. PROAMSA y a los fines de que las niñas puedan disfrutar de algunos beneficios especiales que ofrece el organismo empleador, por lo que solicito el Justificativo de Dependencia Económica .
En fecha 12.05.2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 26.05.2014 para la comparecencia de las partes, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 18 al 20 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de las niñas de autos y los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARQUEZ y LISANEY ALEJANDRA CASTELLANO GOMEZ, plenamente identificados a los autos quienes fueron presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificado, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las niñas OMITIR NOMBRES, de 06 y 07 años de edad en el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de 06 y 07 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las niñas OMITIR NOMBRES, de 06 y 07 años de edad forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.239.133. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 03 de Junio de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS
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