REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Junio de 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10648
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO DAVILA SANCHEZ Y ELIZABETH PAREDES PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.400.690 y V-16.200.747, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA SANCHEZ, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 30 de mayo de 2014, en el mes de mayo aportara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) para el día 15. Mediante depósito Bancario en la cuenta de ahorro Nº 010208599301000022631-859-0002263, en el Banco Venezuela a nombre de la madre. El Bono Escolar informa que su patrono el Ministerio de Educación le ofrece un bono para este concepto en el mes de Julio y el cual resulta suficiente para los gastos del niño, comprometiéndose a depositar la misma suma que recibe del Ministerio de Educación en los 5 días hábiles siguientes al pago del mismo. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que no sean cubiertos por el beneficio laboral de seguro, contra informe medico o recipe, que requiera su hijo, en caso de gastos programados el padre tendrá un lapso de 22 días para realizar el deposito de su cuota parte una vez que conozca la información. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-05-2014, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DAVILA SANCHEZ Y ELIZABETH PAREDES PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
mgr/10648
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