REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10649
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YUDITH COROMOTO ZERPA GUILLEN y WOLFANG AQUILES FRONTADO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.218.568 y Nro. V- 19.046.443 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUDITH COROMOTO ZERPA GUILLEN y WOLFANG AQUILES FRONTADO VILLASMIL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WOLFANG AQUILES FRONTADO VILLASMIL, ofrece a favor de su hijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) MENSUALES, que entregara mediante entregas directas a la madre, a pagar a partir del 30 de mayo de 2014 , los días 30 de cada mes, contra recibo. SEGUNDO: Los Bonos Especiales los ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) cada uno, a pagar el escolar el 30 de agosto mediante la compra de útiles o uniformes documentando con facturas y el navideño el 30 de diciembre de cada año. TERCERO: Las medicinas cada vez que el niño lo amerite serán atendidas en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre, contra recipe y factura. Expone la madre: Estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,
Ana Leonor Peña de González
La Secretaria Temporal,
Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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