REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10652
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS y ARELISMAR CAROLINA MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.421.029 y V-20.595.422, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre manifiesta “Convengo con el padre de mi hijo en la modificación de custodia de forma temporal ya que me encuentro en una situación residencial incomoda en casa de un familiar, en búsqueda de un lugar independiente y en etapa de pasantias de mi carrera de informática, todo lo cual me dificulta la atención adecuada de mi hijo, en este sentido indico que el niño ya tiene un mes con su padre y que esta bien atendido, visitare al niño todas las noches y lo llevare algunos fines de semana a convenir con el padre. ”, razón por la cual le cede la CUSTODIA al padre, quien tenga la responsabilidad de crianza de su hijo. El padre manifiesta no tener inconveniente en ejercer la CUSTODIA de su hijo. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Mayo de 2014, por los ciudadanos DIEGO GABRIEL CARRILLO NAVAS y ARELISMAR CAROLINA MARQUINA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Mgr/10652
|