REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10657
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos ANTONY JESUS PUCCINI PARRA y YENNIFER PAOLA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.895.322 y Nro. V- 24.196.701 a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONY JESUS PUCCINI PARRA y YENNIFER PAOLA ROJAS PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano ANTONY JESUS PUCCINI PARRA, podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de su hijo fortaleciendo en forma progresiva el vinculo materno filial; igualmente se establece que el niño OMITIR NOMBRE, compartirá co su padre, un fin de semana con cada uno, el padre buscara los días sábado a partir de las nueve (09:00 a.m) en el domicilio de la madre y será retornado el mismo día a las cuatro (04;00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, de la misma forma el día domingo a las nueve (09:00 a.m) en el domicilio de la madre y será retornado el mismo día a las cuatro (04;00 p.m), en forma alterna. Por otra parte se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo. Los mismos podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, asimismo establecen que el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Al respecto las partes ciudadanos ANTONY JESUS PUCCINI PARRA y YENNIFER PAOLA ROJAS PEÑA, antes identificados manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal,
Ana Leonor Peña de González
La Secretaria Temporal,
Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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