REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Tres (03) de junio de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10660
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado ROSSANA LOZADA en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ANTONY JESUS PUCCINI PARRA y YENNIFER PAOLA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.895.322 y V-24.196.701, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0108-0105-24-0100176662 del Banco Provincial a nombre de la madre. Así mismo se compromete a cumplir con dos bonos especiales para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Por otra parte ambos padres convienen que los gastos extraordinarios relativos a guardería, medicinas, o exámenes médicos asi como lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos por ambas partes en partes iguales es decir cada uno cubrirá el 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ANTONY JESUS PUCCINI PARRA y YENNIFER PAOLA ROJAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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