REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Junio de 2014.
204º y 155º
Revisado como han sido las actas procesales en el presente expediente y vista la Diligencia que corre inserta al folio 63, Suscrita por la ciudadana Abogada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, Impreabogado Nº 110.404, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN TORRES, plenamente identificada en autos, mediante la cual exponen: “Solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de DEMANDA por DIVORCIO ORDINARIO, intentada por ante este Tribunal, contra el ciudadano: JOSE REMIGIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.091, que el mismo se de por terminado y se archive, a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN TORRES, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN TORRES; DEMANDADO: JOSE REMIGIO HERNANDEZ, MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 25 DE ABRIL DE 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. -----------------------------------
La Jueza Temporal
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SRIA
Jims.-
10.338
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