REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10826
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.648.469 y Nro. V- 11.957.9071 favor de su hija la ciudadano niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ERNESTO JOSE ALBORNOZ, ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 010500665670065671953, en dos pagos iguales quincenales a partir del 02 de junio los días 02 y 17 de cada mes, o en el día hábil siguiente. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), a pagar el 17 de diciembre de cada año y el bono escolar lo ofrece en la misma suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00) a pagar el 17 de agosto de cada año, en caso de inscripción en maternal, se evaluaran los gastos para determinar si son menores. Las medicinas y gastos de salud, serán atendidos en 100% por él, a cuyos fines la madre me participara de inmediato se hagan necesarios. Los gastos de ropa y calzados durante el año serán atendidos en 50% de su valor por cada padre cada vez que la niña lo amerite. Manifiesta la Madre ciudadana SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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