REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10827
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL VALERO ALBARRAN y LESBIA MAGDALENA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.966.520 y Nro. V- 17.523.261 favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL VALERO ALBARRAN y LESBIA MAGDALENA QUINTERO RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAFAEL VALERO ALBARRAN, ofrece a favor de su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1200,00), en cuatro porciones iguales, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, con fecha de pago el sábado de cada semana a partir a partir del 5 de abril de 2014, mediante entrega directamente a la madre contra recibo. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2500,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos (oftalmología, odontologías y otros), medicinas que requiera el hijo previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre. Manifiesta la Madre ciudadana LESBIA MAGDALENA QUINTERO RODRIGUEZ, estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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