REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Junio de 2014

204º y 155º


Asunto Nro. 10829

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.648.469 y Nro. V- 11.957.9071 favor de su hija la ciudadano niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ERNESTO JOSE ALBORNOZ y SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ERNESTO JOSE ALBORNOZ, propone fijar un régimen de convivencia familiar para compartir con su hija de la siguiente manera: Los fines de semana cada quince días, buscará a la niña los días lunes, miércoles y viernes entre las 5:00 y 7:00 p.m de la noche, y los fines de semana alternos entre los padres, iniciando este fin de semana 30 de mayo de 2014, a tales fines llevará a la niña desde el viernes hasta el domingo a las 6:00 p.m. Una vez al mes la madre viajara durante una semana fuera de la ciudad y esa semana no operará su visitas. En vacaciones escolares a partir del año 2015, compartirán 50% del tiempo libre, alternando semanalmente entre ellos el disfrute. En navidad, compartirán cada uno una fecha especial con su hija, este año 2014, corresponderá el 24 de diciembre con é, con respectiva semana, y la madre el 31 de diciembre, cada año invertirá la fecha de disfrute. La entrega y retorno lo realizará una persona distinta a la progenitora debido a la medida de alejamiento que tiene el padre. Se comunicarán las situaciones relacionadas con su hija, salud, educación y cualquier otra de interés a través de correos electrónicos a las cuentas ernestoalbornoz@hotmail.com y sidvalines@hotmail.com. La madre ciudadana SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA,, manifestó que esta de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.