TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10841
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.933.348 y MARYBEL RUIZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.589.181, a favor de su hija la ciudadana niña MIA MONSERRAT DIAZ RUIZ de 07 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ y MARYBEL RUIZ DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a la niña los días martes y jueves en la guardería a las 5:00 p.m., y la retornara a las 7:00p.m., cada 15 días compartirá el día domingo con su hija entre las 10:00a.m y las 5:00 p.m. buscándola y retornándola a casa de la madre. En navidad la niña compartirá una fecha especial con el padre y otra con la madre, iniciando este año 2014 el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, cada año invertirán la fecha de disfrute, a tal fin se compromete a buscar la niña el día indicado a las 4:00P.M. y la retornara al día siguiente a las 4:00 p.m. comprometiéndose a no ingerir alcohol durante el régimen de convivencia familiar. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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