TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10842
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.933.348 y MARYBEL RUIZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.589.181, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ y MARYBEL RUIZ DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención y bonos a favor de su hija en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales a pagar en dos porciones iguales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de marzo de 2014, y como bono especial navideño lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, mediante deposito en la cuenta corriente a nombre de la madre del banco de Provincial Nro. 0108-0372170100064433. Los gastos de salud se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que la niña lo amerite contra recipe y factura. Así mismo se compromete a comprar los útiles escolares solicitados por la guardería que fueron escogidos por el de la lista el día martes 18 de marzo de 2014. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA