REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida cuatro (04) de Junio de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Expediente Nro. 01711
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LIBIA MARGARITA GUILLEN DE GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.935.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 04/06/2014, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana LIBIA MARGARITA GUILLEN DE GALVIS, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por disposición expresa del artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

la Secretaria Temporal

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La sria.