REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10215
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.903
DEMANDADA: MARIA ELENA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.321.194.
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 04/06/2014, presente ciudadanos: ORLANDO JOSE PEÑA y MARIA ELENA RODRIGUEZ ROJAS quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00) es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de sus hijos pagaderos quincenalmente en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada niño. Igualmente cancelara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00) es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada niño en el mes de diciembre. Con un incremento anual del 20% anual. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán pagaderas directamente depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela comprometiéndose la madre aportar el número de la misma al padre de sus hijos. De conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA este tribunal homologa el Régimen de Convivencia Familiar abierto. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
Alp/zgr
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