REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Junio de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia que corre inserta al folio 27 de fecha 02/06/2014, Suscrita por los Ciudadanos MIRYAM ESCALANTE y HUGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-11.461.165 y V-6.914.553, asistidos por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena, en la cual exponen: “Hemos convenido familiarmente en desistir la presente demanda y en el retorno de OMITIR NOMBRE con la madre y hermana, al terminar este año escolar 2013-2014, hemos sido orientados y ya tenemos un acuerdo familiar, por lo cual no queremos continuar con este procedimiento.”
A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento de mutuo acuerdo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: FISCAL NOVENA, a solicitud de la ciudadana ESCALANTE DIAZ MIRYAM MILAGROS, DEMANDADO: FERNANDEZ RIVERA HUGO OSWALDO; MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA, PROCEDENCIA: FISCAL NOVENA, Fecha de Entrada: 25 de Febrero de 2.014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Asimismo se ordena oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dejar sin efecto nuestro exhorto Nº 1098 de fecha 07-03-2014. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Deyanira/09963
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