REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10495

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN ELENA NAVA DE RANGEL Y JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS RANGEL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.035.400 y V-5.201.245, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: YOMAIRA BRAVO ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.681.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DESCENDIENTES: LISANDRA DEL CARMEN RANGEL DE GONZALEZ, MARIA SINAY RANGEL NAVA, MISAEL ANTONIO RANGEL NAVA, ENMANUEL DAVID RANGEL NAVA, Y OMITIR NOMBRE, de veintinueve (29) años de edad, veinticuatro (24) años de edad, veintitrés (23) años de edad, veintidós (22) años de edad, y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 08 de Mayo del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA NAVA DE RANGEL Y JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS RANGEL CALDERON, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOMAIRA BRAVO ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.681, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (17) de Mayo del año (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 90, la cual riela al folio 07 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres LISANDRA DEL CARMEN RANGEL DE GONZALEZ, MARIA SINAY RANGEL NAVA, MISAEL ANTONIO RANGEL NAVA, ENMANUEL DAVID RANGEL NAVA, Y OMITIR NOMBRE, de veintinueve (29) años de edad, veinticuatro (24) años de edad, veintitrés (23) años de edad, veintidós (22) años de edad, y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, los cuatro primeros mayores de edad, y el adolescente tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente expediente, que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo. En fecha 14/05/2014, se admitió la presente causa, se fijo audiencia para que comparezcan las partes el día 28-05-2014, a las 11:00 am, y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A los folios 13 y 14, corre inserta el acta de la audiencia única y las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN ELENA NAVA Y JUAN ANTONIO DE LOS SANTOS RANGEL CALDERON, identificados en autos, en fecha (17) de Mayo del año (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 90, la cual riela al folio 07 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en dinero en efectivo dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE cada uno por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en dinero en efectivo los primeros cinco días de cada mes. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos médicos, medicamentos, odontológicos y cualquier otro gasto eventual inherente al adolescente serán sufragados en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor, sobre el monto de dichos gastos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece Abierto, en los periodos de vacaciones (escolar, carnaval, semana santa y navidad), serán compartidos entre la madre y el padre previo acuerdo. Las partes manifiestan que adquirieron bienes durante la comunidad conyugal. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (05) de JUNIO de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA


Ngr/10495