REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10688
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA MONICA SERRANO MARIN y FRANCISCO JOSE ROJAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.560.727 y V-11.246.181, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre se compromete con entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); los primeros cinco días de cada mes, por concepto de bonos especial (escolar) los fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00) pagadero los 30 de cada mes a partir del 30 de mayo del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del banco del sur a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000,00) pagadero el primero de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, calzado y útiles escolares documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,00) pagadero el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asimismo estiman que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de facturas, recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de las hermanas ROJAS SERRANO, manifiesta estar conforme con lo establecido por el padre de sus hijas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de mayo de 2014, por los ciudadanos MARIA MONICA SERRANO MARIN y FRANCISCO JOSE ROJAS CRESPO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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