REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Junio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10690
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ENDER ANTONIO RIVAS UZCATEGUI y MARIA COROMOTO CHAVARRI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.455.572 y V- 19.421.139, de este domicilio en su condición de padres del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con sus hijos los fines de semanas alternos los recogerá en la casa de la madre el sábado a las 8:00 am y los retornara el mismo día y lugar a las 6:00 pm igual modalidad el domingo, serán entregadas y recibidas por la madre, a partir del 07-06-2014, en las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad corresponderá al padre y al año siguiente alterno. En diciembre la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 con el padre y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Presente la progenitora de los referidos hermanos señalo estar conforme con lo señalado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de mayo de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos ENDER ANTONIO RIVAS UZCATEGUI y MARIA COROMOTO CHAVARRI SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
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