REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10694
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana presentado por la Abogada NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GOLFREDO SEGUNDO ALBARRAN OSUNA y MARYLU KATIUSKA MONDRAGON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.346.351 y Nº V-13.524.312, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta que su hija vivió bajo su responsabilidad por catorce años y luego con la madre durante ocho meses y que actualmente esta de nuevo bajo su responsabilidad, y que la adolescente le manifiesta que quiere continuar bajo sus cuidados. Escuchándose la opinión de la adolescente quien expone” Yo me siento bien estando con mi papá y quiero continuar viviendo con él”. Por su parte la progenitora ciudadana MARYLU KATIUSKA MONDRAGON ALARCON, expreso que está conforme que su hija continúe viviendo con su padre pero que mejore el rendimiento académico, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de mayo de 2014, por los ciudadanos GOLFREDO SEGUNDO ALBARRAN OSUNA y MARYLU KATIUSKA MONDRAGON ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



ALP/zgr