REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 08877
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YLDA ROSA MENDEZ CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.106
DEMANDADO: EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.097.215.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 09/06/2014, presente ciudadanos: YLDA ROSA MENDEZ CHONA y EDY ALFONSO DAVILA GONZALEZ a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) siete (07) años de edad, respectivamente en los siguientes términos: El padre se compromete a aumentar y fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) pagaderos todos los quince de cada mes en beneficio de sus hijos. Igualmente cancelara un bono escolar los 30 del mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Igualmente cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) el 30 del mes de noviembre por concepto de bono decembrino. Con un incremento anual del 20%. Dichas cantidades serán descontadas directamente de nomina de la Empresa GARZON C.A Ejido Edificio MOLL, sector el Cobre al lado de la Estación del Trolebús y depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Bicentenario N° 1750040680060557126 a nombre de la madre. OFICIESE. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente N° 08877. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
Alp/zgr
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