REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10698
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos SORAYA VANESSA ROSALES PALMA Y JORGE LUIS ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.722.030 y V-17.663.968, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JORGE LUIS ROJAS QUINTERO, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes a partir del 30 de Mayo de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro No. 0137-0021-49000378-5682 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre. EL BONO DECEMBRINO lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado, que requiera su hija previa presentación de recipes médicos y factura por parte de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-05-2014, por los ciudadanos: SORAYA VANESSA ROSALES PALMA Y JORGE LUIS ROJAS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA



Ngr/10698