REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10702
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SASHA PAOLA BRAVO TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.197.864 y LUIS MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.227.254, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 10 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SASHA PAOLA BRAVO TORRES y LUIS MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, la recogerá el viernes a las 10:00 a.m. en la casa de la madre y la retornara el lunes al mismo lugar a las 10:00 a.m. a partir del 24-05-2014, será entregada y recibida por la madre o un familiar materno, en las vacaciones del mes de agosto una semana intermedia con cada progenitor iniciando el padre y al año siguiente alterno, en diciembre, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y al año siguiente se invierte, en carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA