REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10704
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.469.244 y JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.564, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL UZCATEGUI SANCHEZ y JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hijo entre semana los días miércoles y viernes de cada semana desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., a partir del 28-05-2014, lo recogerá en la casa de la madre y lo retornara el mismo día y lugar, los fines de semana alternos lo recogerá el viernes a las 4:00p.m., en la casa de la madre y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 7:00 p.m., a partir del 07-06-2014, será entregado y recibido por la madre. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor, la primera mitad con la madre y la segunda mitad corresponderá al padre y al año siguiente alterno. En diciembre, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y al año siguiente se invierten, en carnaval con el padre y semana santa con la made y al año siguiente alterno. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA