REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10706
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.920.266 y CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.199.812, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GREY YANILDE AVENDAÑO ROSALES y CARLOS LEONARDO SALCEDO VIELMA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor compartirá con su hija los días martes, jueves y viernes, entre 4:00 p.m. y 7:00 p.m. y los días lunes y miércoles entre las 6:30 p.m. y 7:30 p.m., la buscara y la retornara a la casa de la madre. Los fines de semana serán alternados con pernocta, iniciando el 22 de marzo de 2014, la buscara los sábados a las 9:00 a.m. y la retornara los domingos a las 6:30 p.m. en los asuetos largos carnaval y semana santa en 50% del tiempo libre (una semana) con cada progenitor, este año la semana santa será la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, igual para el asueto carnaval 2015, cada año siguiente intercambiaran el disfrute. En vacaciones escolares tendrá a la niña la mitad del mes de agosto, este año le corresponderá la primera mitad a la madre y la segunda al padre, cada año intercambiaran la fecha de disfrute. En navidad una fecha especial con cada padre este año 2014, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente intercambiaran la fecha de disfrute. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA