REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10708
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA CAROLINA DIAZ VILLARREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.620.149 y YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.894.121, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA CAROLINA DIAZ VILLARREAL y YOBANY ENRIQUE QUINTERO TREJO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor aumenta la suma de la mensualidad a la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar en dos porciones iguales los días 02 y 17 de cada mes en la cuenta que la madre indique, y los bonos especiales escolar y navideño ofrece aumentarlos a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno a pagar el primero el 17 de agosto de cada año y el segundo el 20 de diciembre de cada año. La medicina será 50% de su valor contra recipe y factura, tendrá 5 días calendarios para realizar el deposito de su cuota parte una vez reciba la información. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA