REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, diecisiete (17) de junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 07831

Vista el acta de fecha diecisiete (17 de junio del año dos mil catorce, inserta a los folios 157 al 161 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ROMULO JOSE RAMIREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.131 y INGRIT ALEXANDRA BRICEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.538, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación en el Ejercicio de la Custodia a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10 de la mañana hasta el día domingo a las 7 de la noche, buscándolos en el hogar del padre y retornándolos al mismo. SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijos los días martes y jueves a la hora de salida de las actividades escolares de la niña OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE será buscada en el hogar del padre, esto es 5:00 y 5:15 de la tarde, hasta las 8 u 8:30 de la noche, buscándolos en la institución escolar y retornándolos al hogar del padre. TERCERO: La madre compartirá con sus hijos este 24 de diciembre, y el padre compartirá con sus hijos el 31 de diciembre del presente año y así de manera alterna en los años venideros. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a asistir a terapias con profesionales en Psicología a los fines de encontrar las herramientas necesarias para solventar el conflicto familiar, en el Hospital PEDRO EMILIO CARRILLO, área de Psicología y Psiquiatría, ubicado en la avenida 13, esquina calle 7, sector Morón, Valera Estado Trujillo, para ello se acuerda oficiar al director del referido Hospital a los fines de que brinden toda la colaboración posible a los referidos ciudadanos y niños, incluyendo en dicha terapias al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad, así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Timotes del Municipio Miranda del Estado Mérida, a los fines de que realicen seguimiento de las evaluaciones solicitadas por este Tribunal al Hospital PEDRO EMILIO CARRILLO, ubicado en la avenida 13, esquina calle 7, sector Morón, Valera Estado Trujillo y remita las resultas a este Circuito Judicial en el presente caso. QUINTO: La madre se compromete en contribuir con la manutención mensual de sus hijos en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Bs.700, 00, depositándolos en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750027980010056123, a nombre del padre de los niños, comenzando con dichos depósitos el día 30 de julio del presente año. SEXTO: Se deja sin efecto las Medidas Provisionales dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, en fechas 13/02/2014 y 17/03/2014. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIO.
MIRdeE / Asim