REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintisiete (27) de junio de Dos Mil Catorce.


204º y 155 º


Asunto Nro. 07798


Vista el acta de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce, inserta a los folios 110 al 113 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos RUBEN FRANCISCO ALVAREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.421.735 y NEIBI CATERIN DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.848.941, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación en el Ejercicio de la Custodia a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos: Ambos progenitores ejercerán la custodia de la niña de manera compartida una semana con cada uno. Se deja sin efecto la Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 04 de julio del 2013. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA. Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de ser redistribuido al Tribunal que le corresponda conocer de la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIO.
MIRdeE / Asim