REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Junio de 2014
204º y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA ELISA FERREIRA CONTRERAS Y ROQUE DE JESUS PULGAR DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.281.243 y V-7.783.314 respectivamente; en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los días sábados a las diez de la mañana y la retornará el mismo día a las seis de la tarde, así mismo el día domingo la buscará a las nueve de la mañana y la retornara el mismo día a las seis de la tarde, cada quince días. El padre debe llevarla por sus propios medios, y la buscará a una cuadra de su casa personalmente, las fechas importantes como es el 24 y 31 de diciembre, vacaciones carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes y el día del padre lo pasara con él, además el padre podrá mantener comunicación telefónica y/o computarizada con su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA ELISA FERREIRA CONTRERAS Y ROQUE DE JESUS PULGAR DUGARTE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3826 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3826
Marleny
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