REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, cuatro (04) de junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155º

ASUNTO: CP-DP-2014-3522

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de junio de Dos Mil Catorce, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de obligación de Manutención ; signado con el Nº CP-DP-2014-3435 se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana NEIDA SANCHEZ ARAQUE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.288, igualmente se deja constancia de que compareció al acto la parte demandada ciudadano RIGOBERTO VIELMA PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.883. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al la ciudadano RIGOBERTO VIELMA PUENTES, quien expuso:”Estoy de acuerdo en aportarle a mi hijo y convengo con el monto solicitado para la obligación de manutención que son MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), monto este que depositare semanalmente o quincenalmente en la cuenta apertura por la madre en el Banco Bicentenario. ahora bien, en cuanto a los bonos ofrezco aportar en vez de Mil Quinientos que solicito la madre en el libelo aportar DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el bono de Diciembre en vez de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES que demando ofrezco aportar TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); pero solicito que los montos de los bonos sean acordados hoy de manera referencial pues me comprometo a llevar a mi hijo en agosto y comprarle todo lo referente a uniformes escolares y que la madre le compre los útiles; y en diciembre yo igualmente buscare a mi hijo y le comprare tanto ropa como calzado para 24 de diciembre y la madre que le compre la ropa y calzado del 31 de diciembre, convengo también que todos estos montos tengan un incremento anual del 25%. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NEIDA SANCHEZ ARAQUE, quien expuso:”Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo y que él le compre los uniformes escolares y la ropa del 24 de diciembre, pues yo me encargare de comprarle los útiles y la ropa del 31 de diciembre de cada año”. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. RITA VELAZCO URIBE. Igualmente, no se escucho la opinión del adolescente a tenor de lo establecido en el artículo 80 eiusdem, por no estar presente en esta audiencia, pues esta en actividades escolares. Inmediatamente, la ciudadana Juez expone, visto que las partes han llegado a un acuerdo el cual no es contrario a derecho y además beneficioso para el adolescente REIVER VIELMA SANCHEZ, de trece años de edad. de autos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES







EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3524