REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 04 de junio de 2014
204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYURY DEL MAR JAIMES OSUNA y JOSE ALBERTO ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-22.752.990 y V.-19.319.924, respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRES de un (01) años de edad, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a partir del día 15/06/14. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que será destinado para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) para cubrir los gastos decembrinos. Así mismo los gastos extras, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, una vez se generen. Además el padre se comprometió a entregar el dinero personalmente a la madre de su hija ciudadana MARYURY DEL MAR JAIMES OSUNA, quien deberá firmar un recibo como constancia de la recepción del dinero. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYURY DEL MAR JAIMES OSUNA y JOSE ALBERTO ROSALES CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-22.752.990 y V.-19.319.924, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3839 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3839
Marleny