REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Junio de 2014

204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN RUIZ NIÑO Y JOHNKERLIS JOSÉ PARRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de identidad Nros. V- 23.041.362 y V- 20.141.531 respectivamente, en presencia del Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Defensor Público Segundo designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, por la cantidad de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs, 1.200,00), MENSUALES, divididos en dos QUINCENAS, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00), los cuales serán entregados por el Padre directamente a la Madre mediante recibo; adicionalmente establezco un Bono Especial para el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES ( Bs. 3.000,00), para contribuir con los gastos tanto de vestuarios como de juguetes decembrinos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional, igualmente los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos entre los dos es decir, cincuenta por ciento (50%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RUIZ NIÑO Y JOHNKERLIS JOSÉ PARRA BRICEÑO, en beneficio de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3840 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio


Exp. Nº CP-JV-2014-3840
AMMJ/ Iyqm.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de Junio de 2014

204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN RUIZ NIÑO Y JOHNKERLIS JOSÉ PARRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de identidad Nros. V- 23.041.362 y V- 20.141.531 respectivamente, en presencia del Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Defensor Público Segundo designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, por la cantidad de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs, 1.200,00), MENSUALES, divididos en dos QUINCENAS, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00), los cuales serán entregados por el Padre directamente a la Madre mediante recibo; adicionalmente establezco un Bono Especial para el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES ( Bs. 3.000,00), para contribuir con los gastos tanto de vestuarios como de juguetes decembrinos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional, igualmente los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos entre los dos es decir, cincuenta por ciento (50%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RUIZ NIÑO Y JOHNKERLIS JOSÉ PARRA BRICEÑO, en beneficio de la OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3840 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio


Exp. Nº CP-JV-2014-3840
AMMJ/ Iyqm.-