REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de junio de 2014
204º y 155º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: FANNY YORLEDY ALBORNOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.319.130, debidamente asistida por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE; Defensor Público Provisorio Segundo designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad.-
En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.345, quien deberá comparecer para el día 28/05/2014, a las 03:00 de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.-
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: FANNY YORLEDY ALBORNOZ MEDINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, proponiendo a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA DE ALBORNOZ. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3746
Marleny.-
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