REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de junio de 2014
204º y 155º

Vistos EL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDO EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA ABOGADA NATALY VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 199.086, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas AIDA MARGARITA TREJO GIL, MIREYA DEL CARMEN SANTIAGO, y LOURDES BEATRIZ LEON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.034.416, V- 6.700.593, y V- 9.477.109, respectivamente, con ocasión a la incidencia tramitada de conformidad con lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual reproduce el mérito favorable de la experticia del fallo definitivamente firme consignada el día 28 de febrero de 2013, por la Licenciada SARA KARINA AZOCAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.063, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 59.526, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la decisión que resuelva la incidencia. En cuanto a las pruebas documentales y el mérito favorable promovido mediante escrito de fecha 9 de enero de 2014, presentado por la abogada YULY JOSEFINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.320, en su carácter de apoderada de la Entidad Federal Mérida, por órgano de la Contraloría General del estado Mérida; este Juzgado las admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que resuelva la incidencia. Asimismo, se admiten las pruebas de informes promovidas a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se ordena oficiar al Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes del Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que remita copia certificada de los salarios y demás beneficios laborales pagados a la ciudadana LOURDES BEATRIZ LEON, identificada supra, desde su ingreso hasta la presente fecha; y oficiar a las Empresas Asociación Civil Fondo Mixto y Ingeniería y Construcciones OM C.A., ubicadas en el Municipio Libertador del estado Mérida, para que remitan los salarios y demás beneficios laborales percibidos por las ciudadanas ELSY DEL CARMEN DURÁN DIAZ y MIRIAM JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, identificadas en autos, desde la fecha de su ingreso a dicha empresa hasta la presente fecha. Se ordena la notificación de las partes del presente auto.

LA JUEZ

MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA FIGUEROA GONZALEZ.
EXP. Nª LE41-G-2001-000007
MDVH.-