REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 17 de junio de 2.014.-
204º y 155º

Vista la anterior diligencia de fecha11 del mes y año en curso, suscrita por la abogada Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Por cuanto de los depósitos consignados por el ciudadano VICTOR JULIO MADERO RUEDA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.525.914, en el expediente se evidencia la cancelación de la cantidad intimada, solicito al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar decretada y ordene el archivo del expediente...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2339-11, (nomenclatura de este Juzgado), donde los abogados RADWAN ICHTHAY RADWAN Y DUNIA CHIRINOS LAGUNAS, actuando como endosatarios en procuración de la ciudadana Erika del Carmen Alvarado Montoya, demanda al ciudadano VICTOR JULIO MADERO RUEDA.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Caño Seco, Sector II, Avenida 04, casa Nº 24, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Particípese mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Ofíciese.
Se ordena el archivo del expediente, el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL