REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.795, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana HERMELINDA ARDILA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.047, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, folio 12 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1574-14, y se ordenó la citación de la ciudadana Hermelinda Ardila Sánchez y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 14 y 16 obran insertas diligencias del Alguacil Titular del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por la ciudadana Blanca Marisela Salcedo y del Representante del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2014 (f. 18), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana HERMELINDA ARDILA DE CEBALLOS, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA.
En fecha 26 de mayo de 2014 (folio 19) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 31 de marzo de 1993, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana HERMELINDA ARDILA SANCHEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.047, según consta en Acta de matrimonio inserta por ante los libros del Registro Civil de la mencionada parroquia bajo el Nº 08, folio 022, 023, 024, que acompañó con la solicitud. 2) Que después de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- 3) Que desde hace más de siete (7) años, por causas que no vienen al caso mencionar se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por tanto los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de siete año desde el mes de enero del año 2006.- 4) Que de dicha unión no adquirieron bienes mueble ni inmuebles y procrearon cinco hijos de nombres LUIS FERNANDO, YESENIA LISBETH, JESUS YOHANY, YENDER ADOLFO Y YERALDO JAVIER CEBALLOS ARDILA, todos mayores de edad.- 5) Que fundamentan la presente solicitud en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás puntos legales del mismo artículo y solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. 6) Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Hermelinda Ardila Sánchez, para que le conceda el divorcio de acuerdo a las normas legales precitadas y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha 31 de marzo de 1993, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana HERMELINDA ARDILA SANCHEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.047, según consta en Acta de matrimonio inserta por ante los libros del Registro Civil de la mencionada parroquia bajo el Nº 08, folio 022, 023, 024, que acompañó con la solicitud. Que después de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Que desde hace más de siete (7) años, por causas que no vienen al caso mencionar se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por tanto los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de siete año desde el mes de enero del año 2006.- Que de dicha unión no adquirieron bienes mueble ni inmuebles y procrearon cinco hijos de nombres LUIS FERNANDO, YESENIA LISBETH, JESUS YOHANY, YENDER ADOLFO Y YERALDO JAVIER CEBALLOS ARDILA, todos mayores de edad.- Que fundamentan la presente solicitud en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás puntos legales del mismo artículo y solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Hermelinda Ardila Sánchez, para que le conceda el divorcio de acuerdo a las normas legales precitadas y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”

En fecha 26 de mayo de 2014 (f. 19) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.795, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana HERMELINDA ARDILA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.047, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ASISCLO CEBALLOS BELANDRIA Y HERMELINDA ARDILA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 1993, la cual fue asentada bajo el Nº 08, folio 22, 023 , 024, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.

Tercero: Por cuanto el solicitante ciudadano Jesús Asisclo Ceballos, manifestó que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos de nombre LUIS FERNANDO, YESENIA LISBETH, JESUS YOHANY, YENDER ADOLFO Y YERALDO JAVIER CEBALLOS ARDILA, hoy día todos mayores de edad, tal como se evidencia de la documentación presentada y agregada en autos y asimismo, que no adquirieron bienes de fortuna, habiéndolo ratificado la ciudadana Hermelinda Ardila Sánchez, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1574-14.-
CERR/afdem.