REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de junio de 2.014.-
204° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSE ROGELIO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.121, asistido por la abogada Ana Bertina Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, contra su cónyuge ciudadana CLEIDA SORANGEL ANGOLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.566 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2014, corriente a los folios 25 al 27, de este expediente, y por consiguiente, disuelto de vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE ROGELIO CHACON Y CLEIDA SORANGEL ANGOLA DIAZ, ya identificados.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014 (vuelto del folio 28), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Registrador Principal del Estado Mérida, a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a los mencionados ciudadanos, así como la entrega de los referidos oficios que fueron expedidos a los organismo competentes a la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORçºA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 1564-14.-
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