REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: CLAUDIO ZERPA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Pablo Marcial, Raquel María, Claudio, Javier, Nelson Yoni Zerpa Rivera y Betty Lisney Zerpa de Mendoza
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Mediante escrito presentado en este Tribunal, de fecha 28 de mayo de 2014, por el ciudadano CLAUDIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.889, domiciliado en el sector Caño Seco IV, Torre 24, Apartamento Nº 0002, de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos PABLO MARCIAL ZERPA RIVERA, RAQUEL MARIA ZERPA RIVERA, CLAUDIO ZERPA RIVERA, JAVIER ZERPA RIVERA, NELSON YONNY ZERPA RIVERA Y BETTY LISNEY ZERPA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.237.877, V-9.200.283, V-9.204.773, V-9.204.778, V-10.236.552 y V-10.237.673, en su orden, representación ésta conforme lo dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado JOSE JAMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quien solicita de este Juzgado se le declare a él y a sus legítimos hijos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA, quien falleció ab-intestato el día 28 de marzo de 2014, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada a los folios Nros. 4 y 5 de la presente solicitud, por lo cual solicita se les declare como únicos y universales herederos.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Claudio Zerpa y María Cleofe Rivera de Zerpa, contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13 de abril de 1962, inserta en los libros llevados por ante esa Oficina bajo el Nº 8, folios 12 y 13.
2) A los folios 4 y 5, obra copia certificada del Registro de defunción de la causante MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 403, de fecha 29 de marzo del año 2013.
3) A los folios 6 y 7, obran copia fotostática de las cédulas de identidad de la causante MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA y del solicitante ciudadano CLAUDIO ZERPA.
4) A los folios 8 y 9, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano Pablo Marcial Zerpa Rivera.
5) A los folios 10 y 11, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la ciudadana Raquel María Zerpa Rivera.
6) A los folios 12, 13 y 14, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano Claudio Zerpa Rivera.
7) A los folios 15, 16 y 17, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano Javier Zerpa Rivera.
8) A los folios 18 y 19, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Yonny Zerpa Rivera.
9) A los folios 20 y 21, obra copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la ciudadana Betty Lisney Zerpa Rivera.
10) A los folios 22, 23 y 24, obra copia fotostática de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas Miriam Aleida Fernández, Rosalba Márquez Peña y María Oliva Hernández Contreras.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2014, (f. 26), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas MIRIAM ALEIDA FERNANDEZ, ROSALBA MARQUEZ PEÑA Y MARIA OLIVA HERNANDEZ CONTRERAS, a las 10:30, 10:50 y 11:15 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) (folios 27, 28 y 29), siendo diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) diez y cincuenta (10:50 a.m.) y once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de las testigos estando presente el ciudadano CLAUDIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.889, domiciliado en el sector Caño Seco IV, Torre 24, Apartamento Nº 0002, de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos PABLO MARCIAL ZERPA RIVERA, RAQUEL MARIA ZERPA RIVERA, CLAUDIO ZERPA RIVERA, JAVIER ZERPA RIVERA, NELSON YONNY ZERPA RIVERA Y BETTY LISNEY ZERPA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.237.877, V-9.200.283, V-9.204.773, V-9.204.778, V-10.236.552 y V-10.237.673, en su orden, representación ésta conforme lo dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado JOSE JAMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil
Comparecieron las testigos ciudadanas MIRIAM ALEIDA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.485.655, ROSALBA MARQUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.406 y MARIA OLIVA HERNANDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.240.662, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CLAUDIO ZERPA y a sus legítimos hijos ciudadanos PABLO MARCIAL ZERPA RIVERA, RAQUEL MARIA ZERPA RIVERA, CLAUDIO ZERPA RIVERA, JAVIER ZERPA RIVERA, NELSON YONNY ZERPA RIVERA Y BETTY LISNEY ZERPA DE MENDOZA. Que igualmente conocieron a la causante ciudadana MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA de vista, trato y comunicación. Que les consta que el ciudadano Claudio Zerpa y sus hijos PABLO MARCIAL ZERPA RIVERA, RAQUEL MARIA ZERPA RIVERA, CLAUDIO ZERPA RIVERA, JAVIER ZERPA RIVERA, NELSON YONNY ZERPA RIVERA Y BETTY LISNEY ZERPA DE MENDOZA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA. Que igualmente saben y les consta que la ciudadana María Cleofe Rivera de Zerpa, murió ab intestato el día 28 de marzo de 2014. Que no tienen ningún interés en particular en las resultas de estas actuaciones.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARIA CLEOFE RIVERA DE ZERPA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.556, a su legítimo esposo ciudadano CLAUDIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.889, domiciliado en el sector Caño Seco IV, Torre 24, Apartamento Nº 0002, de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a sus legítimos hijos ciudadanos PABLO MARCIAL ZERPA RIVERA, RAQUEL MARIA ZERPA RIVERA, CLAUDIO ZERPA RIVERA, JAVIER ZERPA RIVERA, NELSON YONNY ZERPA RIVERA Y BETTY LISNEY ZERPA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.237.877, V-9.200.283, V-9.204.773, V-9.204.778, V-10.236.552 y V-10.237.673, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Conforme al pedimento contenido en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente incluyendo su carátula. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1596-14.-
CERR/afdem.
|