REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 20-03-2014, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.508.802, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.399.753, Inpreabogado No. 77.541; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial y que tal declaratoria se homologue con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de octubre del año 1.981, de lo cual hace más de treinta años; de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.003.266, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, de nombres JESUS MANUEL BRICEÑO PEÑA, LERIS CAROLINA BRICEÑO PEÑA Y JUAN MANUEL BRICEÑO PEÑA, titulares de la cédula de identidad No. 13.283.171, 14762801 y 14962.863, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida. Que si adquirieron bienes.
Por auto de fecha 28-03-2014 (folio 12), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, quien citada legalmente conforme al artículo 218 del código de Procedimiento civil, según constancia del Alguacil, de fecha 09 de abril de 2014 (folio 15), en horas de Despacho del día 21-04-2014 (folio 21), realizó el acto de comparecencia, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado, que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir. Citado el Fiscal del Ministerio Público, según constancia del Alguacil de fecha 14-04-2014 (folio 18). En fecha 25-04-2014 (folio 23), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 22), quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones; que la solicitante expuso en su escrito, que en fecha 05-08-1.977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, ahora Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.207, Vto. al folio 239 y 240 de Registro civil de Matrimonios, del año 1.977 Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, y que tal declaratoria se homologue con todos los pronunciamientos de ley; en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de octubre del año 1.981, de lo cual hace más de treinta años; de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.003.266, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, de nombres JESUS MANUEL BRICEÑO PEÑA, LERIS CAROLINA BRICEÑO PEÑA Y JUAN MANUEL BRICEÑO PEÑA, titulares de la cédula de identidad No. 13.283.171, 14762801 y 14962.863, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que si adquirieron bienes.


Que en fecha 21 de abril de 2014 (21), compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado, que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso, que en fecha 05-08-1.977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, ahora Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 207, folio 239 y su vuelto 240 de Registro civil de Matrimonios, del año 1.977. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, y que tal declaratoria se homologue con todos los pronunciamientos de ley; en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de octubre del año 1.981, de lo cual hace más de treinta años; de la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.003.266, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad, de nombres JESUS MANUEL BRICEÑO PEÑA, LERIS CAROLINA BRICEÑO PEÑA Y JUAN MANUEL BRICEÑO PEÑA, titulares de la cédula de identidad No. 13.283.171, 14.762.801 y 14.962.863, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que si adquirieron bienes.

Que en fecha 21 de abril de 2014 (21), compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, ya identificado, que procrearon tres hijos, hoy mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 3), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.508.802, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ORLINDA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.003.266, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, ahora Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; todo lo cual consta del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No.207, folio 239 y su vuelto 240 de Registro civil de Matrimonios, del año 1.977. En el Vigía, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.
La Sria