REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez de junio dos mil catorce.
204° y 155°
El tribunal vista la transacción celebrada por diligencia de fecha 05-06-2014 (folio 147), del expediente principal, suscrita por la parte actora ciudadano ROMULO AUGUSTO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.004.192, a través de sus apoderados judiciales abogados ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ y BETTY MARIA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad No. 5.200.402 y 3.764.889, Inpreabogado No. 43.440 y 13.502, y la parte demandada JOSE EVELIO GARNICA, titular de la cédula de identidad No. 10.850.895, a través de su apoderada judicial Abogada MARY MORA MORALES; en la cual las partes procesales ya identificadas, dan por terminado el juicio, y acuerdan la entrega del lote de terreno y mejoras No. 6-19, ubicado frente a la Avenida Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, para el día 10-06-2014, a las 10:30 de la mañana, en las condiciones de la inspección extrajudicial que riela en autos. Y por las mejoras ejecutadas sobre el bien objeto del contrato, el demandado de autos recibe conforme de la parte actora la cantidad de Bs. 100.000, ºº representados en un cheque de gerencia No. 15022604, del Banco Mercantil, no teniendo mas nada que reclamar. Que se homologue la presente transacción y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto conste de autos el cumplimiento de lo transado.
Este tribunal para decidir observa, por cuanto consta de las actas procesales la transacción celebrada por las partes actora y demandada en todos los términos expuestos, y ella constituye uno d e los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos el cumplimiento de lo transado consistente en la entrega del inmueble.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
-LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.